1.ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Objeto
Este reglamento establece las directrices de actuación y los criterios de organización del Máster Habilitante universitario en arquitectura por la UPM (en adelante, Máster) y su módulo llamado Proyecto Fin de Carrera (en adelante, Módulo PFC) en lo referente a sus enunciado, realización, tutela, evaluación y convergencia (de concertación o de colaboración) con los otros módulos y asignaturas en concordancia con la Estructura Académica del Máster Habilitante aprobada por Junta de Escuela con fecha 16 de marzo de 2015.
1.2. Definición
El módulo PFC comprende las sucesivas fases de desarrollo de un ejercicio académico original que se realiza y presenta individualmente y consiste en un proyecto integral de arquitectura en el que se sintetizan todas las competencias adquiridas en el máster y en los estudios previos conducentes a cualquier título de grado oficial que, sin ser habilitante, constituya requisito específico de acceso a él.
1.3. Finalidad
El módulo PFC culmina, mediante la elaboración y superación del Proyecto Fin de Carrera (en adelante PFC) en él integrado, el proceso de formación para ejercer la profesión regulada de arquitecto que proporciona la Escuela gracias a la convergencia de todas las enseñanzas del máster que conducen a la capacitación para el desempeño de los trabajos propios de la citada profesión, trabajos cuyo contenido y documentación específica a redactar describe el RD 2512/1977.
2.CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN
2.1. Objetivos
El Módulo PFC se desarrollará hasta el punto de demostrar suficiencia para determinar la completa ejecución de las obras de edificación sobre las que verse, con cumplimiento de la legislación técnica y administrativa aplicable. Los departamentos responsables de los talleres concertados con él orientarán a tal fin la programación docente y las previsiones de ejecución correspondientes.
2.2. Contenidos
Con la debida antelación, el departamento de Proyectos arquitectónicos (en adelante, DPA) definirá los temas a desarrollar en el PFC durante el curso siguiente (distintos según su programa, contexto de inserción y tamaño) y a continuación, los departamentos responsables de todas las enseñanzas convergentes propondrán contenidos concretos para el apoyo de cada uno de esos temas en los ámbitos de su competencia disciplinar.
2.3. Organización general de las enseñanzas
Recibidos los temas del PFC, las propuestas de los departamentos para concertarse con ellos y apoyarlos con enseñanzas optativas, la Comisión Académica de la Escuela, tras valorar sus posibles solapes y lagunas, informará a la Junta de Escuela, la cual aprobará la organización de las enseñanzas del curso siguiente, incluyendo los contenidos del proyecto y los de los talleres y asignaturas que se integren en los módulos destinados a converger en él, así como la secuencia no expresamente predeterminada de las enseñanzas y la asignación de docencia a los departamentos.
2.4. Convergencia de las enseñanzas
Según el tipo de apoyo que presten a la consecución del objetivo habilitante del máster, se establecen dos modalidades de convergencia docente: la concertación y la colaboración. La primera está orientada a preparar o reforzar el desarrollo de temas específicos del PFC y se aplicará en los talleres. La segunda no se vinculará necesariamente a los temas, podrá ser especializada o interdisciplinar, se aplicará en las asignaturas optativas y sus objetivos y contenidos se dirigirán a fortalecer competencias profesionales concretas dentro de las mencionadas en los precedentes apartados 1.2 y 1.3. 2.5. Sistemas de evaluación Excepto la constitutiva de la presentación y defensa de los trabajos correspondientes a la última fase de desarrollo del PFC, la evaluación del aprendizaje en todos los talleres y asignaturas convergentes será continua, considerándose causa de fuerza mayor sobrevenida cualquier insuficiencia en su superación a efectos de acceso a exámenes finales ordinarios o extraordinarios.